Ley de Protección Animal

No puedes contratar legalmente un seguro para mascotas si tu perro no está debidamente identificado y registrado en el censo conforme a la regulación municipal del lugar en el que residáis. La obligación de censar a las mascotas está recogida en los diferentes estatutos municipales y es de obligado cumplimiento por lo que las compañías aseguradoras no pueden asegurar animales domésticos fuera de la normativa legal.

Aunque existen diferentes normativas respecto a la identificación de mascotas, se trata de una regulación bastante homogénea en todas las ciudades españolas y de carácter obligatorio. Hay una serie de obligaciones para la identificación de perros y gatos que no puedes saltarte.

  • Las identificaciones suelen estar formadas por un código alfanumérico de un número de dígitos tal, que éste sea único para cada animal, sin que puedan existir dos o más animales por el mismo código. Es una identificación única y exclusiva.
  • Existe un registro censal que se encarga de emitir y asignar oficialmente los códigos únicos, siempre a petición de los dueños que tienen está obligación.
  • Se proponen diferentes tipos de sistemas para la implantación en el animal del código de identificación. Por lo general, se permite el tatuaje convencional o la implantación subcutánea de una cápsula legible, microchip homologado. Los trabajos de implantación deben ser realizados por profesionales o veterinarios colaboradores de las autoridades municipales y acreditados para ello.
  • La identificación queda recogida en un documento acreditativo que se entrega al dueño de la mascota y sirve como justificante y acreditación ante cualquier problema o requerimiento. El veterinario envía copia al registro oficial.
  • Es obligatorio que de cada mascota identificada se registre, al menos: sistema de identificación utilizada; el código identificador asignado e implantado; especie; raza; sexo; año de nacimiento; domicilio de la mascota, otros signos identificadores; nombre completo, DNI y domicilio del propietario; teléfono de contacto del dueño y nombre, domicilio, número de colegiado y número de cobrador del veterinario actuante, junto con su firma. Se completa el documento incluyendo la fecha en la que se procede a la identificación e implantación.

Tanto si adoptas tu mascota como si la compras tienes la obligación de cumplir con el trámite del censo en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición. Si tu perro o gato ya está registrado por un dueño anterior debes proceder a una modificación en los datos para que el registro siempre esté actualizado y al día.

Los animales domésticos deben ser protegidos y cuidados por sus dueños que con la identificación les aseguran una protección básica y con un seguro para mascotas, cuentan con una herramienta perfecta para ejercer sus labores como propietario. Es preciso que la póliza que contrates para tu fiel compañero se ajuste a sus necesidades y a tus prioridades para que sea práctica y útil en el momento que la necesites, debes cumplir con los requisitos exigidos para que la aseguradora pueda proteger y atender a tu mascota.

  • Edad. Lo habitual es que las entidades aseguradoras protejan animales desde los 3 y hasta los 9 años.
  • El censo, el registro y la identificación individual y con microchip, de acuerdo con la legislación vigente, es imprescindible.
  • El calendario de vacunas también es requisito habitual.

Cada perro o gato tiene a su disposición un seguro para mascotas adecuado para cubrir sus necesidades de asistencia y protección, colaborando contigo en el cuidado de tu mascota y facilitándote la tarea en todos los casos, pero es importante que atiendas a tus obligaciones, y a las condiciones generales y particulares de tu póliza elegida para poder disfrutar de sus servicios y coberturas siempre que sea preciso. Consulta las distintas coberturas de los Seguros de Mascotas y descubre cuál es la que mejor se adapta al bienestar que buscas para tu mejor amigo.

El concepto de «bienestar animal», definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere», viene siendo recogido en profusa normativa, tanto nacional como internacional; así, el citado artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que ha de tenerse en cuenta que los animales son seres sensibles «al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio…», en tanto que el Código Civil dispone la obligación del propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal de ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado, respetando su cualidad de ser sintiente y su bienestar, conforme a las características de cada especie y las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.

El principal objetivo de esta ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.

Esta ley recoge una serie de conceptos y términos que, partiendo de esta consideración, unifican y armonizan las definiciones existentes en las actuales normativas vigentes, para una mejor aplicación atendiendo a los principios de eficacia y seguridad jurídica. Ver ley completa en el enlace del BOE aquí abajo.

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936

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